Un mes para solicitar las ayudas a la rehabilitación de edificios.
Desde el 2 de julio hasta el 1 de agosto de 2019 está abierto el plazo para solicitar estas ayudas a la rehabilitación. Las subvenciones tienen por objeto financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas necesarias para subsanar deficiencias básicas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
Las subvenciones varían en función de distintos parámetros abarcando desde el 40% al 75% del presupuesto de rehabilitación del edificio o vivienda, con unos máximos establecidos.
Quién puede solicitar la subvención para rehabilitación de vivienda.
Podrán solicitar las ayudas los propietarios o arrendatarios que acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta y cuyos ingresos sean inferiores a 5,50 veces el IPREM (para el cálculo de los ingresos se tiene en cuenta a todos los miembros de la unidad de convivencia). Asimismo, no podrán solicitar las ayudas aquellos que hayan recibido alguna ayuda para esa misma vivienda en los últimos 3 años.
Por otro lado, para solicitar las ayudas a la rehabilitación de la vivienda, ésta debe cumplir algunos requisitos:
• Ser el domicilio habitual y permanente de los solicitantes.
• La vivienda no puede estar calificada urbanísticamente como fuera de ordenación.
• Debe tener una superficie útil mayor de 36 m2 .
• El edificio debe estar finalizado antes de 1996, salvo excepciones.
• Tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
• No tener la consideración de infravivienda.
• Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
La concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios de puntuación en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en la vivienda y a las características de ésta.
Cómo se solicitan las ayudas para la rehabilitación de edificios.
La gestión se puede realizar a través de los ayuntamientos que hayan suscrito al convenio de colaboración con la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para actúar como entidad colaboradora. Entre estos ayuntamientos suscritos se encuentra el Ayuntamiento de Sevilla y otros muchos municipios de la provincia. En este enlace se puede conultar el Listado de municipios en Andalucía que han firmado el convenio de colaboración para actuar como entidad colaboradora.
En el caso de que el ayuntamiento donde se ubique el edificio a rehabilitar no se haya suscrito al convenio, el propietario o arrendatario puede solicitar la subvención igualmente.
En la página web de la Junta de Andalucía se ofrece un tutorial para la presentación de la solicitud de la subvención, así como toda la información detallada sobre el proceso. Puedes consultar esta información y el tutorial aquí: Ayudas a la vivienda de la Junta de Andalucía.